El precepto que regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y técnicos a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, en cuanto los informes emitidos por CDTI, se ve modificado con el fin de aplicar una tramitación electrónica.
La Orden establece que, dado el carácter altamente tecnológico de los beneficiarios y la disposición de medios informáticos de los agentes del ámbito de la I+D+i se establece la obligatoriedad de comunicación con el CDTI, por parte de los interesados que sean personas jurídicas, utilizando sólo medios electrónicos, con el objetivo de agilizar los procedimientos.
Los Informes Motivados Vinculantes contienen la calificación de las actividades de I+D+i de un proyecto o una anualidad del mismo y sus presupuesto o gasto asociado. Los informes motivados pueden ser de naturaleza ex –ante (a priori), es decir, se emite un informe para todo el proyecto, antes de su comienzo, o bien a posteriori, es decir, se emite un informe por cada anualidad de proyecto ejecutada.
El informe motivado no tiene carácter de obligatorio para calcular las deducciones generadas, pero su solicitud es voluntaria, y una vez solicitado y obtenido su contenido en vinculante, aportando seguridad jurídica a la deducción aplicada.
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