Deducciones I+D+i, especialista Finanzas & I+D+i

Deducciones Fiscales I+D+i

Las deducciones fiscales por investigación y desarrollo (I+D) e Innovación tecnológica (IT) tienen como objetivo fomentar el cambio de modelo productivo y la mejora de la competitividad a través de la innovación.

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Las deducciones fiscales por I+D+i están reguladas por el RD 4/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la LIS, art. 35, modificado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Su objeto es minorar la cuota íntegra del impuesto de sociedades a través de una deducción que puede alcanzar el 59% del gasto incurrido en proyectos de I+D, y hasta un 12% en proyectos calificados como IT. 

La Ley de apoyo a los emprendedores y su internalización (14/2013) establece la posibilidad que las empresas puedan aplicar el 100% de la deducción generada o solicitar a la Agencia Tributaria (AEAT) el abono de la deducción generada, bajo ciertos requisitos.

En cuanto a la reforma fiscal que entró en vigor en 2015, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades potencia la deducción por I+D e IT, ya que, las empresas que las empresas que destinen más de un 10% de su cifra de negocios a esta actividad podrán deducirse hasta 5 millones de euros.

Se añade al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos.

Estos instrumentos son de carácter horizontal, y su aplicación es libre y general, puesto que no existe concurrencia competitiva, ni un presupuesto límite predefinido. Están orientados a incentivar la iniciativa del sector privado, sin condicionar el ámbito innovador al que se orienta la empresa (no están limitados a determinadas áreas, programas o iniciativas).

El sistema español de deducciones fiscales por I+D+i es de los más favorables del mundo. Frente a otros incentivos a la I+D+i, las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:

  • Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.
  • La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto), y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño).
  • Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido; las genera cada empresa, cuando realizan actividades de I+D y/o iT, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto de Sociedades.
  • La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar.

 

Patent Box

Patent_Box.jpgLas deducciones por I+D+i son compatibles con las ayudas públicas y el incentivo del art. 23 LIS, PATENT BOX.

Este incentivo permite integrar las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles, patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, creados por la empresa en un 60% de su importe sobre la base imponible, tras Ley 14/2013.

 

Bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador

Las bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador están reguladas por el RD 475/2014 y consisten en una bonificación del 40% de las Contingencias Comunes que asume la empresa. El incentivo se liquida mes a mes y se aplica en trabajadores que se dediquen en exclusiva a la I+D+i, con una dedicación superior al 85% de su tiempo.

Los trabajadores deben estar incluidos en los grupos de cotización del 1 al 4 y su contrato podrá ser de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado (en este caso deberán tener una duración mínima de tres meses).     
Las entidades que apliquen la bonificación en las cuotas de diez o más investigadores en un ejercicio, deberán aportar un Informe Motivado Vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO).

 

¿Sabes como podemos ayudarte?

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En Finanzas & I+D+i gestionamos integramente la desgravación fiscal de nuestros clientes por las actividades relacionadas con I+D e IT redactando las memorias técnicas, económicas y fiscales de los proyectos de I+D+i que justifiquen lal deducción generada. 

Además, gestionamos la solicitud de informe motivado desde el comienzo del proceso, incluyendo la intermediación con las certificadoras.

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